Miguel Cobreros

Miguel Cobreros

miércoles, 13 de enero de 2016

Traspaso y Cesión. Aclarando la Cuestión.


Resumen:

Desde 1994 la Ley de Arrendamientos Urbanos no contempla el concepto de traspaso sino el de Cesión o Subarriendo.

El Arrendatario tiene derecho a Ceder o Subarrendar el negocio instalado en un local alquilado, salvo renuncia expresa en el contrato de arrendamiento, que venía siendo lo habitual hasta que el tema de las Franquicias ha hecho necesario regular este concepto en los contratos.

El Arrendatario puede cobrar un derecho por la cesión en concepto de fondo de comercio. Este concepto es muy difícil de valorar.. El Arrendador no tiene derecho alguno en este caso.

El Arrendador tiene derecho a subir la renta un 20%(Cesión) o un 10% (Subarriendo), salvo renuncia expresa en el contrato.


Sorebroc 1996 SL
Area Jurídica


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