Resumen:
Desde
1994 la Ley de Arrendamientos Urbanos no contempla el concepto de traspaso sino
el de Cesión o Subarriendo.
El
Arrendatario tiene derecho a Ceder o Subarrendar el negocio instalado en un
local alquilado, salvo renuncia expresa en el contrato de arrendamiento, que
venía siendo lo habitual hasta que el tema de las Franquicias ha hecho
necesario regular este concepto en los contratos.
El
Arrendatario puede cobrar un derecho por la cesión en concepto de fondo de
comercio. Este concepto es muy difícil de valorar.. El Arrendador no tiene
derecho alguno en este caso.
El
Arrendador tiene derecho a subir la renta un 20%(Cesión) o un 10%
(Subarriendo), salvo renuncia expresa en el contrato.
Sorebroc 1996 SL
Area Jurídica
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